Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Peñuela Suan Luz Dary Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 85 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali y el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar.

La controversia se origina por investigación penal adelantada en contra de unos miembros del Batallón de Ingenieros Militares 3 “Codazzi” de la Tercera Brigada del Ejército Nacional por la presunta comisión de los delitos de delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que en el asunto de la referencia no se configuró un conflicto de jurisdicciones porque no se satisfizo el presupuesto subjetivo.

En el caso bajo examen, los bienes jurídicos tutelados por los delitos investigados están relacionados con la administración pública.

De tal forma, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habrían desplegado las conductas objeto de investigación, la Corte no puede concluir que ellas se enmarquen en la categoría que ha sido reconocida como una grave violación a los derechos humanos.

Por lo tanto, en este caso, la Fiscalía General de la Nación no se encuentra facultada para proponer directamente el conflicto de competencia entre las jurisdicciones, en los términos previstos por la jurisprudencia vigente de la Corte.

La Sala Plena se declara inhibida para fallar el asunto y en consecuencia, resuelve remitir el expediente a la Fiscalía 85 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones entre la Fiscalía 85 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali y el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5311 a la Fiscalía 85 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.